Este servicio es para los documentos notariales que han de surtir efectos en el extranjero -no son "extranjero" las Embajadas y Oficinas Consulares pertenecientes a la Administración Pública española-.
Consiste en la certificación por el Decano del Colegio Notarial de la autenticidad de la firma, rúbrica, signo y sello puestos en documento autorizado por Notario que pertenezca a este Colegio.
Casos:
- Cuando el documento haya de ser utilizado en país que tenga suscrito el Convenio de la Haya.
- Cuando, en otro caso, el Cónsul del país respectivo no legalice directamente la firma del Notario autorizante.
Ver Paises firmantes del CONVENIO DE LA HAYA.
